Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):
Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
Baní Andrés Rosón
Bánica Antonio Gimenes
Boyá Manuel González Bernal
Cotuí José Valverde
Dajabón Manuel Díaz
El Seibo Juan Acosta y Julián Aponte
Hato Mayor A. Ruiz
Higüey José Mateo Perdomo
La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso
Las Caobas Juan P. Andújar
Los Llanos Facundo Santana
Las Matas de Farfán Santiago Suero
Moca Fernando Salcedo
Monte Plata (El mismo representante de Boyá)
Montecristi Manuel Abreu
Neiba Bernardo Aybar
Samaná Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso
San Cristóbal Jesús Ayala
San Francisco de Macorís José María Medrano
San José de las Matas Juan Lopes
San Juan Juan A. de los Santos
San Rafael J. N. Tejera
Santo Domingo Manuel María Valencia, Presidente del Congreso
Domingo de la Rocha
José María Caminero, Secretario
Santiago M. R. Castellanos
Juan Luis Franco Bidó, Secretario
Domingo Antonio Solano
Puerto Plata José Tejera
Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,
... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
Texto: J. Marcano
Publicado 6th November 2015 por historiadominicanaengraficas
Monumento a los Constituyentes
El Monumento a los Constituyentes. Arquitexto 60 #PatriayArquitectura #independencianacional #27defebrero #arquitextord
El Monumento a los Constituyentes se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, al oeste de Santo Domingo. Este monumento de reciente inauguración se concibió como un tributo a la primera Constitución de la República Dominicana, dada a conocer en San Cristóbal en 1844, luego de la independencia.
El monumento se encuentra en la antigua entrada de la ciudad de San Cristóbal, en una rotonda de 87 metros de diámetro en la intersección de la carretera Sánchez con la avenida Libertad. Esta rotonda contenía una estatua ecuestre del dictador Trujillo, nacido en San Cristóbal y "benefactor de la ciudad". La configuración circular del terreno trazó las pautas para desarrollar el diseño, basado en la composición radial de diferentes piezas simbólicas: 33 elementos verticales que representan el número de hombres que intervinieron en la definición de la Carta Magna.
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Nigua
Siendo parte del complejo azucarero de San Gregorio Magno. Esta Situada en las afuera de la zona de los ingenios de Nigua. La capilla San Gregorio Magno es la típica capilla de las plantaciones azucareras. La antigua hacienda de San Gregorio de Nigua, existió desde antes del 1606, pues se encentra registrada en el censo de vecinos del gobernador de Osorio.
De una sola nave con ápside poligonal, contrafuertes, arco toral y portal de ladrillos, fue restaurada originalmente en 1922 y desde esa fecha se utiliza como iglesia parroquial rural. Es en la actualidad la única ermita colonial vinculada a la evangelización de los africanos esclavizados que aun se realizan actos litúrgicos para la feligresía católica.
Está asociada a procesiones y ritos relacionados con la religión sincrética de los esclavos. Las ermitas o capillas que se erigieron en torno a los ingenios mas importantes eran centros importantes de transculturación, favorecían que los negros asumieran patrones culturales españoles. Durante los primeros tiempos de la colonización Nigua contó con dos ermitas situadas en el ingenio San Gregorio y en el ingenio Diego Caballero respectivamente. De estas ha sobrevivido la ermita San Gregorio.
Un aspectos a destacar de la presencia Africana en el culto popular comunitario lo constituye el hecho, enigmático para muchos, la presencia de la virgen de La Altagracia, de origen española, matrona de los dominicanos, en el altar mayor de la ermita, esta pintada con tez negra y con argollas en sus orejas. Recreando de alguna manera la fe popular desde lo africano.
Todos los 12 de marzo y tres de septiembre la comunidad rinden culto al patrón San Gregorio Magno. La principal comadrona de la comunidad, fallecida, recientemente, era una devota de cultos de origen
africanos y desde ahí, realizaba penitencia con el santo y las virgen de La Altagracia, además de acompañar a las madres a parir sus criaturas a quienes protegía con oraciones a los reciben nacidos.
Este recorrido de memoria nos lleva al Municipio de San Gregorio de Nigua, provincia de San Cristóbal, comunidad dueña de una singularidad cultural tangible e intangible relacionada con la esclavitud y el cimarronaje y con su conjunto histórico monumental propuesto: el Ingenio de Boca de Nigua (s XVIII), el Ingenio de Diego Caballero (s XVI) y la Ermita de San Gregorio Magno (s XVI). Estamos registrando, además, las instalaciones del ingenio colonial Cepi-Cepí (s XVI) en el municipio Las Charcas de la provincia de Azua de Compostela, y en la misma región sureña, presentamos la comunidad de El Naranjo, ciudad reducto de un maniel de Neiba (s XVIII), que existió en la provincia Barahona.
Todos estos sitios de simbologías infinitas guardan una relación dialéctica con expresiones culturales de alto valor patrimonial de cohesión comunitaria; plazas ceremoniales, sitios arqueológicos, senderos ecológicos representativos de la diversidad biológica caribeña y la de flora medicinal, arquitectura vernácula, santuarios de prácticas de religiones de influencia africana, tradiciones musicales y danzarias, rituales populares, fiestas populares, mitos y enigmas asociados a la tradición oral, curativa y culinaria, y una población que reivindica su africanía en un contexto étnico social hostil. Es la República Dominicana, potencialmente, un nicho privilegiado para resituar los estudios y la revalorización de la presencia africana en el Nuevo Mundo.
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